Defensa del Consumidor en Mendoza
Garantías incumplidas, productos defectuosos, servicios no prestados: la Ley 24.240 lo protege. Lo asesoramos desde el reclamo administrativo hasta la demanda.
Sus derechos como consumidor, hechos efectivos
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y su modificatoria Ley 26.361 establecen derechos claros: información veraz, garantía legal, condiciones equitativas en los contratos y la obligación de responder por los daños causados. Cuando el proveedor no cumple, existen vías administrativas y judiciales para hacerlos valer.
En Mendoza, los reclamos de consumidor se canalizan ante la Oficina de Pequeñas Causas y Consumo del Poder Judicial, las oficinas municipales de Defensa del Consumidor y la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor; a nivel nacional, el SNAC y el COPREC administran el arbitraje de consumo. Le acompañamos en cada etapa, desde la carta documento hasta la ejecución de la sentencia.
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Garantía de productos nuevos y usados
La garantía legal mínima es de 6 meses para productos nuevos y 3 meses para usados, contados desde la entrega. Es obligatoria e irrenunciable: ninguna letra chica puede reducirla. Dentro de ese plazo, si el producto tiene defectos, usted puede exigir reparación, sustitución, rescisión con devolución del precio o reducción proporcional.
La ley no fija un plazo de días para reparar: mientras dure la privación del uso, la garantía se prorroga (art. 16 de la LDC) y, si la reparación no resulta satisfactoria, el art. 17 abre la sustitución, la devolución del precio o la quita proporcional. Guarde el ticket, la factura y la garantía comercial: aunque la legal no depende de ellas, facilitan el reclamo.
¿Lo rechazaron?
Si la garantía fue rechazada o no obtiene respuesta, puede reclamar primero por escrito —guardando copia— y luego acudir a la vía administrativa o judicial. En casos de conducta reprochable del proveedor, la ley habilita daño punitivo además del daño directo.
Leer: garantía de productos nuevos →¿Dónde y cómo reclamar?
- Reclamo directo al proveedor por escrito
- Oficina de Pequeñas Causas y Consumo de Mendoza
- Oficinas municipales de Defensa del Consumidor
- Dirección Provincial de Defensa del Consumidor
- Arbitraje de consumo (SNAC) y COPREC
- Demanda judicial por daños y cumplimiento
Para los reclamos judiciales, el código procesal mendocino prevé la tramitación por la vía de pequeñas causas con audiencia previa de conciliación, más ágil que un juicio ordinario.
Qué reunir antes de reclamar
- Factura, ticket o comprobante de pago
- Publicidad o publicación que originó la compra
- Correspondencia con el proveedor
- Presupuestos y peritajes del daño
- Constancia de la falla o del servicio no prestado
Daño directo, daño punitivo y responsabilidad del proveedor
Más allá del reclamo por incumplimiento, cuando el proveedor causa un daño —un accidente con un producto, un servicio defectuoso, una información engañosa— el consumidor puede demandar la reparación integral del perjuicio. La Ley 24.240 prevé además el daño punitivo: una suma que se impone al proveedor como sanción por conducta especialmente reprochable.
La publicidad engañosa, los contratos de adhesión con cláusulas abusivas y el cobro sin prestación son conductas sancionables por el organismo de aplicación.
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