Abogado Accidente de Tránsito en Mendoza
Un accidente de tránsito deja, además de las consecuencias físicas, una pregunta urgente: quién responde y cómo se cobran los daños. Asesoramos a conductores, pasajeros y peatones en toda la provincia de Mendoza en reclamos por lesiones, daños materiales y reclamo a la aseguradora.
Atendemos en Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján de Cuyo, Maipú y Las Heras, y en toda la provincia.
¿Quién responde por el accidente?
La Ley 24.449 de Seguridad Vial presume responsable del accidente a quien carecía de la prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con su causa, y reconoce al peatón el beneficio de la duda en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito (art. 64). La misma ley obliga a los partícipes a detenerse, a intercambiar los datos de la licencia y del seguro obligatorio y a denunciar el hecho (art. 65).
La obligación de reparar se rige por el Código Civil y Comercial, que encuadra los daños causados por la circulación de vehículos en las reglas de la responsabilidad por las cosas: responden el conductor, el dueño y el guardián del vehículo (arts. 1757, 1758 y 1769). Eximen o atenúan la responsabilidad el hecho del damnificado (art. 1729), el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1730) y el hecho de un tercero por quien no se debe responder (art. 1731), en los términos estrictos que fija la ley.
En la práctica, la discusión se decide con pruebas: constatación policial, pericia, testimonios, cámaras y registros. Trabajamos desde el primer día para documentar el siniestro y establecer la responsabilidad.
Qué documentar desde el primer día
- Constatación policial del hecho
- Fotos del lugar, de los vehículos y de los daños
- Datos de las partes, licencias y aseguradoras
- Constancias médicas y comprobantes de gastos
- Testigos y cámaras de seguridad del lugar
El seguro obligatorio y el reclamo a la aseguradora
Todo automotor y toda motocicleta deben estar cubiertos por un seguro que cubra los daños causados a terceros, transportados o no (Ley 24.449, art. 68). El asegurador debe abonar de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio de los terceros, y carece de validez la renuncia a un reclamo posterior hecha con motivo de ese pago (art. 68, párrafos 5° y 6°).
El damnificado puede citar en garantía a la aseguradora hasta que se reciba la causa a prueba: la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro y su crédito tiene privilegio sobre la suma asegurada (Ley 17.418, art. 118; Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, art. 25). Cuando el seguro no responde o no alcanza para cubrir el daño, el reclamo se dirige contra el responsable del accidente.
Le asesoramos en la denuncia del siniestro, la evaluación de la cobertura y el reclamo formal a la aseguradora, y litigamos si el seguro rechaza o subestima el reclamo.
Áreas relacionadas
Un accidente de tránsito puede abrir también reclamos laborales y de daños y perjuicios de otras materias.
Daños y perjuicios →Derecho Laboral →
ART · Obras Sociales →
Lesiones y daños a las personas
La reparación debe ser plena (art. 1740 CCCN) y la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica se fija en un capital que cubra la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables (art. 1746 CCCN). La ley presume los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte razonables en función de la índole de las lesiones.
Cada rubro debe acreditarse con constancias médicas, recibos y pericias: por eso la consulta temprana importa.
- Gastos médicos, medicamentos, rehabilitación y traslados
- Pérdida de ingresos durante el período de incapacidad (art. 1738 CCCN)
- Consecuencias no patrimoniales: daño moral y afecciones a la salud psicofísica (arts. 1738 y 1741 CCCN)
- Secuelas permanentes, con su evaluación pericial (art. 1746 CCCN)
- Tratamientos y gastos médicos futuros
- En incapacidades permanentes, la adaptación de la vivienda o del vehículo
- En caso de fallecimiento, gastos de asistencia y sepelio y lo necesario para los alimentos de los familiares con derecho (art. 1745 CCCN)
Daños materiales
Se reclaman los daños al vehículo y a los demás bienes afectados (carga, objetos, construcciones), con evaluación pericial del costo de reparación o del valor del bien cuando queda destruido. También se reclama la privación de uso del vehículo durante el tiempo en que no puede utilizarse.
Se suman, cuando corresponde, la desvalorización del rodado y los gastos de guarda, acarreo y estadía.
Conciliación prejudicial en Mendoza
Antes de demandar por daños y perjuicios hay que pasar por la conciliación prejudicial obligatoria ante la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC), conforme la Ley 9.388 y su reglamento. La presentación suspende la prescripción, que se reanuda a los veinte días corridos del acta de cierre. Nos ocupamos de la instancia de conciliación prejudicial y, si no hay acuerdo, del reclamo judicial.
Consultar →Plazos
El reclamo de la indemnización derivada de la responsabilidad civil prescribe a los tres años (CCCN art. 2561), contados desde que la prestación es exigible (art. 2554). Si hay un seguro involucrado, los plazos frente a la aseguradora son más breves (Ley 17.418, art. 58). No postergue la consulta: los plazos se cuentan desde el hecho y conviene verificarlos en su caso concreto.
Si ocurrió en el trabajo o camino al trabajo
Si el accidente ocurrió por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (accidente in itinere), además del reclamo por tránsito puede corresponder un reclamo ante la ART (Ley 24.557, art. 6 inc. 1). En esas situaciones la ley exige primero la intervención de la comisión médica jurisdiccional, con patrocinio letrado (Ley 27.348, art. 1). Analizamos ambas vías en conjunto para no perder ninguna.
Doble vía: tránsito y ART
Cuando el accidente tiene lectura laboral, tramitar bien la vía de la ART sin descuidar el reclamo por tránsito —y viceversa— marca la diferencia en el resultado.
Abogado laboral →ART · Obras Sociales →
Qué hacer después del accidente
- 01Constatación
Denuncia policial y datos de las partes, licencias y aseguradoras.
- 02Atención médica
Conservar todas las constancias y comprobantes.
- 03Denuncia al seguro
Dentro de los plazos de la póliza.
- 04No firmar conformes
Ni aceptar ofertas sin revisión letrada.
- 05Consulta legal temprana
Antes de que los plazos corran.
Preguntas frecuentes sobre accidentes de tránsito
¿Quién responde por un accidente de tránsito?
La Ley 24.449 presume responsable del accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con su causa (art. 64), y el Código Civil y Comercial hace responder por las cosas al conductor, el dueño y el guardián del vehículo (arts. 1757, 1758 y 1769), con las eximentes de los arts. 1729, 1730 y 1731.
¿Cómo se reclama al seguro del automotor?
Todo automotor debe estar cubierto por un seguro que responda por los daños causados a terceros (Ley 24.449, art. 68). El damnificado puede citar en garantía a la aseguradora hasta que se reciba la causa a prueba: la sentencia es ejecutable contra ella en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118; CPCCyT de Mendoza, art. 25).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Por responsabilidad civil, tres años desde que la prestación es exigible (CCCN, arts. 2561 y 2554). Frente a la aseguradora los plazos son más breves (Ley 17.418, art. 58): conviene verificar el plazo exacto en su caso concreto cuanto antes.
Si tuve un accidente camino al trabajo, ¿puedo reclamar ante la ART?
Sí, si ocurrió por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto al trabajo (accidente in itinere, Ley 24.557, art. 6 inc. 1). La comisión médica jurisdiccional es instancia previa obligatoria y excluyente, con patrocinio letrado (Ley 27.348, art. 1). Analizamos ambas vías en conjunto.
¿Hay que hacer una conciliación antes de demandar en Mendoza?
Sí. Por daños y perjuicios es obligatoria la conciliación prejudicial ante la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC), conforme la Ley 9.388 y su reglamento. Nos ocupamos de la instancia de conciliación prejudicial y, si no hay acuerdo, del reclamo judicial.
¿Qué hacer después de un accidente de tránsito?
Hacer la constatación policial, atenderse y conservar todas las constancias médicas, denunciar el siniestro al seguro dentro de los plazos de la póliza, no firmar conformes ni aceptar ofertas sin revisión letrada y consultar a un abogado temprano, antes de que los plazos corran.
¿Tuvo un accidente de tránsito?
Contáctenos para una consulta inicial. Evaluamos su caso sin compromiso.
Teléfono 0261 706-0260 · Lun, Mar, Mié y Vie de 14:00 a 17:00
Información de carácter general. No reemplaza el asesoramiento legal sobre su caso concreto.