Abogado para Accidentes de Tránsito con Lesiones en Mendoza
Asesoramos a víctimas y a personas imputadas por lesiones en accidentes de tránsito. La culpabilidad no se presume: se determina con la investigación, la prueba y las pericias.
Atendemos en Capital y Godoy Cruz, y en toda la provincia de Mendoza.
¿Qué son las lesiones culposas?
En un accidente de tránsito con lesiones puede haber una investigación penal. La calificación depende de la gravedad: el Código Penal prevé las lesiones culposas en el art. 94 y, cuando las lesiones son graves o gravísimas y las causa la conducción de un vehículo con motor, el art. 94 bis.
El Código Penal distingue lesiones leves (art. 89), graves (art. 90) y gravísimas (art. 91). La calificación la determina el informe médico forense. Cada caso se analiza con el expediente y las constancias médicas.
La culpabilidad no se presume
Se determina con la investigación, la prueba y las pericias. La presunción de inocencia está reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Imputado es la persona contra quien se dirige la investigación; no equivale a condenado.
Qué puede hacer la víctima
La víctima puede denunciar, aportar prueba, recibir atención médica, constituirse en actor civil cuando la ley lo permite y reclamar la reparación en la vía civil. La acción civil y la penal son independientes (art. 1774 del Código Civil y Comercial).
La documentación temprana hace la diferencia: constatación policial, constancias médicas, estudios, recetas, gastos, testigos y cámaras. Cada paso se analiza con el expediente y el estado de las actuaciones.
Derechos de la víctima
- Denunciar el hecho
- Aportar prueba
- Recibir atención médica
- Constituirse en actor civil cuando la ley lo permite
- Reclamar la reparación en la vía civil
Qué significa y cómo se ejerce la defensa
La persona imputada tiene derecho a defensa técnica, a declarar o abstenerse, a acceder al expediente, a ofrecer prueba y a que la culpabilidad se determine con sentencia. La investigación no es una condena.
La defensa se construye con la prueba del expediente: constatación, pericias, testigos, cámaras y registros. También se analiza la relación con la vía civil y con la aseguradora.
Derechos de la persona imputada
- Defensa técnica
- Declarar o abstenerse
- Acceder al expediente
- Ofrecer prueba
- Que la culpabilidad se determine con sentencia
Vía penal y vía civil
La acción civil y la penal son independientes (art. 1774 del Código Civil y Comercial). En Mendoza, la acción civil dentro del proceso penal solo procede en los delitos dolosos y en el supuesto culposo que la ley contempla.
Por eso, en lesiones culposas la reparación se reclama en la vía civil, donde se cita en garantía a la aseguradora. La aseguradora puede ser citada en garantía en el proceso penal en los casos en que la acción civil procede (arts. 128 a 130 del Código Procesal Penal de Mendoza).
Qué hace el abogado
- Analiza el expediente y las constancias médicas
- Ordena la prueba y las pericias
- Controla los pasos del proceso
- Articula la vía civil y la citación en garantía
- Explica cada etapa y las opciones disponibles
No patrocinamos a ambas partes de un mismo conflicto.
Preguntas frecuentes sobre lesiones culposas
¿Qué son las lesiones culposas en un accidente de tránsito?
En un accidente de tránsito con lesiones puede haber una investigación penal. La calificación depende de la gravedad: el Código Penal prevé las lesiones culposas en el art. 94 y, cuando las lesiones son graves o gravísimas y las causa la conducción de un vehículo con motor, el art. 94 bis.
¿Qué significa estar imputado por lesiones culposas?
Imputado es la persona contra quien se dirige la investigación; no equivale a condenado. La presunción de inocencia está reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿La culpabilidad se presume?
No. La culpabilidad no se presume: se determina con la investigación, la prueba y las pericias. La calificación la determina el informe médico forense.
Si sufrí lesiones, ¿puedo reclamar la reparación civil?
Sí. La víctima puede denunciar, aportar prueba, recibir atención médica, constituirse en actor civil cuando la ley lo permite y reclamar la reparación en la vía civil. La acción civil y la penal son independientes (art. 1774 del Código Civil y Comercial).
¿La aseguradora puede ser citada en garantía?
Sí. En la vía civil se cita en garantía a la aseguradora. En el proceso penal, la aseguradora puede ser citada en garantía en los casos en que la acción civil procede (arts. 128 a 130 del Código Procesal Penal de Mendoza). El mecanismo es la citación en garantía, no una acción directa.
¿El estudio representa a la víctima y a la persona imputada?
Asesoramos a víctimas y a personas imputadas en casos distintos. No patrocinamos a ambas partes de un mismo conflicto.
¿Qué documentación conviene reunir?
Constatación policial, constancias médicas, estudios, recetas, comprobantes de gastos, datos de las partes, licencias y seguros, testigos y cámaras de seguridad. Cada caso se analiza con el expediente y las constancias disponibles.
¿Cómo se consulta?
Contáctenos para una consulta inicial. Atendemos en Pedro Molina 475, Ciudad de Mendoza, y en Palmares Open Mall, Godoy Cruz, o a distancia. Analizamos su situación y los pasos que corresponden.
¿Necesita asesoramiento por lesiones en un accidente?
Contáctenos para una consulta inicial. Evaluamos su caso.
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Contenido revisado por Dr. Carlos F. Ramírez Vargas — Abogado, Mat. 11443. Última revisión: 03/11/2026.