Un accidente de tránsito con lesiones puede abrir una investigación penal y, al mismo tiempo, un reclamo civil por los daños. Son dos vías distintas, con reglas y consecuencias diferentes. Esta guía explica el lenguaje que se usa en el expediente y qué puede hacer cada parte.
Qué son las lesiones culposas
En un accidente de tránsito con lesiones puede haber una investigación penal. La calificación depende de la gravedad: el Código Penal prevé las lesiones culposas en el art. 94 y, cuando las lesiones son graves o gravísimas y las causa la conducción de un vehículo con motor, el art. 94 bis.
Lesiones leves, graves y gravísimas
El Código Penal distingue lesiones leves (art. 89), graves (art. 90) y gravísimas (art. 91). La calificación la determina el informe médico forense, no la página. Por eso son tan importantes las constancias médicas y los estudios que se realizan después del hecho.
Qué significa estar imputado
Imputado es la persona contra quien se dirige la investigación; no equivale a condenado. La presunción de inocencia está reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La persona imputada tiene derecho a defensa técnica, a declarar o abstenerse, a acceder al expediente, a ofrecer prueba y a que la culpabilidad se determine con sentencia.
Cómo se determina la culpabilidad
La culpabilidad no se presume: se determina con la investigación, la prueba y las pericias. No alcanza con la versión de una de las partes. Se analizan la constatación policial, las pericias, los testigos, las cámaras y los registros.
Vía penal y vía civil
La acción civil y la penal son independientes (art. 1774 del Código Civil y Comercial). En Mendoza, la acción civil dentro del proceso penal solo procede en los delitos dolosos y en el supuesto culposo que la ley contempla.
Por eso, en lesiones culposas la reparación se reclama en la vía civil, donde se cita en garantía a la aseguradora. La aseguradora puede ser citada en garantía en el proceso penal en los casos en que la acción civil procede (arts. 128 a 130 del Código Procesal Penal de Mendoza).
Si sufriste lesiones
La víctima puede denunciar, aportar prueba, recibir atención médica, constituirse en actor civil cuando la ley lo permite y reclamar la reparación en la vía civil.
Además de la atención médica, conviene conservar la constatación policial, los estudios, las recetas, los comprobantes de gastos, los datos de las partes, las licencias y los seguros, y los datos de testigos o cámaras.
Si te imputan lesiones culposas
La defensa se construye con la prueba del expediente: constatación, pericias, testigos, cámaras y registros. También se analiza la relación con la vía civil y con la aseguradora.
No se trata de anticipar una conclusión: se trata de ejercer los derechos que corresponden durante la investigación y el proceso.
No patrocinamos a ambas partes de un mismo conflicto
Asesoramos a víctimas y a personas imputadas en casos distintos. No patrocinamos a ambas partes de un mismo conflicto.
Qué documentación conviene reunir
- Constatación policial del hecho.
- Constancias médicas, estudios, recetas y comprobantes de gastos.
- Datos de las partes, licencias y seguros.
- Testigos y cámaras de seguridad del lugar.
- Cualquier comunicación con la aseguradora.
Consulta
Si sufrió lesiones o si está imputado por lesiones culposas, puede consultar con nuestro abogado para accidentes de tránsito con lesiones en Mendoza. También puede volver a la página de abogado de accidentes de tránsito en Mendoza o contactarnos para una consulta inicial.
Información de carácter general. No reemplaza el asesoramiento legal sobre su caso concreto.
Contenido revisado por Dr. Carlos F. Ramírez Vargas — Abogado, Mat. 11443. Última revisión: 03/11/2026.