Luján de Cuyo · Mendoza

Abogado de Accidentes de Tránsito en Luján de Cuyo

Atendemos casos de Luján de Cuyo. Las consultas se realizan en nuestras oficinas de Capital y Godoy Cruz, o a distancia.

Reclamos por lesiones, daños materiales, seguro y conciliación prejudicial en Mendoza.

La zona

Accidentes de tránsito en Luján de Cuyo

Luján de Cuyo combina calles urbanas, barrios, rutas y accesos que conectan con el Gran Mendoza. Los accidentes pueden involucrar autos, motos, bicicletas y peatones, y ocurrir tanto en la ciudad como en los caminos de la zona.

Los hechos ocurridos en rutas y accesos requieren documentar el lugar, la mecánica, los vehículos, las personas y la intervención de las autoridades. La distancia con Capital y Godoy Cruz no impide la consulta: atendemos con turnos presenciales o a distancia.

Si el accidente ocurrió camino al trabajo, también puede corresponder la vía laboral. Analizamos el caso de forma integral.

Cómo es la atención

  • Consultas en Capital y Godoy Cruz, o a distancia
  • Turnos de lunes a viernes de 09:00 a 18:00
  • Análisis de la documentación y de la prueba
  • Explicación de las vías posibles
  • Contacto por teléfono o WhatsApp
Consultar →

Guía práctica

Qué hacer después del accidente

  1. 01
    Constatación

    Denuncia policial y datos de las partes, licencias y aseguradoras.

  2. 02
    Atención médica

    Conservar todas las constancias y comprobantes.

  3. 03
    Denuncia al seguro

    Dentro de los plazos de la póliza.

  4. 04
    No firmar conformes

    Ni aceptar ofertas sin revisión letrada.

  5. 05
    Consulta legal temprana

    Antes de que los plazos corran.


Responsabilidad

Quién responde y cómo se reclama

La responsabilidad por el riesgo del vehículo es objetiva. Responden en forma concurrente el dueño y el guardián, y se considera guardián a quien ejerce el uso, la dirección y el control del vehículo —habitualmente, quien lo conduce— (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial).

El damnificado puede citar en garantía a la aseguradora hasta que se reciba la causa a prueba: la sentencia se ejecuta contra ella en la medida del seguro y no puede oponer defensas nacidas después del siniestro (Ley 17.418, art. 118; CPCCyT de Mendoza, arts. 25 a 27).

Si el otro vehículo no tiene seguro, se reclama al conductor y al dueño (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial), sin aseguradora a quien citar.

Qué se puede reclamar

Se reclaman la pérdida de ingresos, el daño moral, las afecciones a la salud psicofísica, las secuelas permanentes y los tratamientos futuros; cuando el daño lo justifica, también los gastos de adaptación de la vivienda o del vehículo (arts. 1738, 1740, 1741 y 1746 del Código Civil y Comercial).

En caso de fallecimiento, se reclaman los gastos de asistencia y sepelio y lo necesario para los alimentos de los familiares con derecho (art. 1745, CCCN).


Plazos

Plazos y conciliación en Mendoza

La acción por daños prescribe a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial); el cómputo empieza cuando la prestación es exigible (art. 2554). Frente a la aseguradora hay plazos contractuales propios: el asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de conocido y la aseguradora debe pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la información (arts. 46 y 56 de la Ley 17.418).

Antes de demandar por daños y perjuicios debe agotarse la conciliación prejudicial ante la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC), con las excepciones que fija la ley (Ley 9.388 y Decreto 123/25). La presentación ante la OCC suspende el curso de la prescripción desde su recepción, y el plazo se reanuda a los veinte días corridos contados desde la audiencia de cierre del procedimiento —o desde el certificado que la reemplace, según el reglamento— (art. 25, Ley 9.388).


Vía laboral

Si ocurrió camino al trabajo

Si el accidente ocurrió por el hecho o en ocasión del trabajo, o in itinere, puede corresponder el reclamo ante la ART (art. 6, inc. 1, Ley 24.557; art. 1, Ley 27.348). Si el hecho lo causó un tercero, también puede reclamarse civilmente contra ese tercero; de esa indemnización se deduce lo que haya pagado la ART (art. 39, inc. 4, Ley 24.557).


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes en Luján de Cuyo

¿Dónde se atienden los casos de Luján de Cuyo?

Atendemos casos de Luján de Cuyo. Las consultas se realizan en nuestras oficinas de Capital y Godoy Cruz, o a distancia.

¿Atienden accidentes en rutas y accesos de la zona?

Sí. Los accidentes en rutas y accesos requieren documentar el lugar, la mecánica, los vehículos, las personas y la intervención de las autoridades. Analizamos el caso y la prueba disponible.

¿Qué hacer después de un accidente de tránsito?

Hacer la constatación policial, atenderse y conservar todas las constancias médicas, denunciar el siniestro al seguro dentro de los plazos de la póliza, no firmar conformes ni aceptar ofertas sin revisión letrada y consultar a un abogado temprano, antes de que los plazos corran.

¿Quién responde por un accidente de tránsito?

La Ley 24.449 presume responsable del accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con su causa (art. 64). La responsabilidad por el riesgo del vehículo es objetiva. Responden en forma concurrente el dueño y el guardián, y se considera guardián a quien ejerce el uso, la dirección y el control del vehículo —habitualmente, quien lo conduce— (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial).

¿Puedo reclamar si el otro vehículo no tiene seguro?

Sí. Se reclama al conductor y al dueño (arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial), sin aseguradora a quien citar.

¿Cómo se reclama al seguro?

El damnificado puede citar en garantía a la aseguradora hasta que se reciba la causa a prueba: la sentencia es ejecutable contra ella en la medida del seguro y no puede oponer defensas nacidas después del siniestro (Ley 17.418, art. 118; CPCCyT de Mendoza, arts. 25 a 27).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La acción por daños prescribe a los tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Frente a la aseguradora hay plazos contractuales propios: el asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de conocido y la aseguradora debe pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la información (arts. 46 y 56 de la Ley 17.418).

¿Hay que hacer una conciliación antes de demandar?

Antes de demandar por daños y perjuicios debe agotarse la conciliación prejudicial ante la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC), con las excepciones que fija la ley (Ley 9.388 y Decreto 123/25).

¿Cómo es la consulta en Luján de Cuyo?

Las consultas se realizan en nuestras oficinas de Capital y Godoy Cruz, o a distancia. Atendemos de lunes a viernes de 09:00 a 18:00. Contáctenos para coordinar un turno.

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Contenido revisado por Dr. Carlos F. Ramírez Vargas — Abogado, Mat. 11443. Última revisión: 03/11/2026.