El despido sin causa pone fin a la relación y activa el régimen indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo. Antes de mirar un número conviene entender de qué se compone la indemnización, qué puede modificarla y cuánto tiempo hay para reclamarla: esta página repasa los componentes según la norma vigente en Mendoza.
Despido sin causa: los componentes
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT). La Ley 27.802 de Modernización Laboral volvió a redactar el artículo (art. 51): hoy fija un tope y una indemnización mínima, y establece que ese rubro es la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa, salvo las acciones basadas en ilícitos penales. Percibirla extingue los demás reclamos vinculados al despido.
- Indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232 LCT): si el empleador no notificó la extinción con la anticipación que la ley exige, corresponde su pago.
- Integración del mes de despido (art. 233 LCT): complementa la remuneración del mes en que se produjo la extinción.
- Vacaciones no gozadas y partidas proporcionales: el egreso genera la liquidación de las partidas que corresponden al tiempo trabajado.
Qué puede modificar el reclamo
No todos los despidos se liquidan igual. El despido por causa del embarazo o la maternidad (art. 178 LCT) y el despido discriminatorio (art. 245 bis LCT) tienen reglas propias que pueden aumentar significativamente el reclamo. En los supuestos de estabilidad reforzada —discapacidad, maternidad, actividad gremial— la jurisprudencia exige causa justificada y puede disponer la reinstalación.
Plazos: la prescripción es corta
Los créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 LCT), y ese plazo es de orden público: no puede modificarse por convenio. Además, antes de la demanda debe cumplirse la instancia de conciliación obligatoria previa ante la autoridad laboral provincial. Ante cualquier despido, conviene actuar sin esperar.
Cómo se reclama
- Reunir la prueba: recibos de sueldo, contrato, comunicación de despido y todo mensaje relacionado con el reclamo.
- Conciliación previa: la causa atraviesa la instancia de conciliación ante la autoridad laboral provincial; si no hay acuerdo, sigue el juicio.
- Liquidación verificada: verificamos el recibo de sueldo contra el convenio colectivo aplicable y calculamos el monto reclamado con los intereses que correspondan.
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Información de carácter general. No reemplaza el asesoramiento legal sobre su caso concreto.