La relación laboral no registrada —conocida como trabajo “en negro”— es una de las situaciones más frecuentes en el Derecho Laboral de Mendoza. Repasamos qué obliga la ley al empleador, cómo se prueba la relación y qué caminos tiene el trabajador.
Qué obliga la ley al empleador
Todo empleo debe registrarse con los datos del trabajador, la fecha de ingreso, la remuneración y la categoría. El registro es la base de la relación: sin él, el trabajador queda expuesto a no poder acreditar sus condiciones ante los organismos correspondientes.
Cómo se prueba la relación
Cuando falta la registración en los términos del art. 52, la ley presume a favor del trabajador las circunstancias que debieron constar en el registro (art. 55 LCT, texto de la Ley 27.802). En la práctica, los recibos de sueldo, mensajes, turnos, fichadas o transferencias ayudan a acreditar lo que se afirma. Para iniciar el reclamo conviene reunir recibos de sueldo, contrato, comunicación de despido y todo mensaje relacionado con el reclamo.
Qué se puede reclamar
Tras la derogación de las multas de los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013 (Ley 27.742, art. 99), la vía que reconoce la jurisprudencia son los reclamos por daños derivados de la falta de registración. El incumplimiento de las obligaciones de higiene y seguridad expone además al empleador a sanciones administrativas y a responsabilidad por los daños (Ley 19.587; Ley 24.557). El reclamo por daños exige analizar en cada caso el plazo aplicable: conviene consultar antes de que transcurra.
Y si el despido llega después
Los supuestos de estabilidad reforzada —discapacidad, maternidad, actividad gremial— exigen causa justificada y la jurisprudencia puede disponer la reinstalación. En la primera consulta analizamos su situación y le indicamos la viabilidad y los pasos que corresponden.
Para despidos sin causa de relaciones registradas, puede estimar una referencia del monto con la calculadora de indemnización por despido.
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Información de carácter general. No reemplaza el asesoramiento legal sobre su caso concreto.